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Reforma a la ley antilavado: El reporte obligatorio del beneficiario controlador

- POR Fernanda Aparicio 2/10/25

La regulación mexicana en materia de prevención de lavado de dinero ha dado un giro importante con la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como la Ley Antilavado.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2025, esta modificación busca reforzar la transparencia en la estructura y control de las personas morales, impactando directamente a cada entidad financiera y empresa del país.

Nuevas obligaciones para empresas y entidades financieras

Uno de los cambios más relevantes de esta reforma es la obligación de todas las sociedades mercantiles, sin importar su giro, de identificar, documentar y reportar ante la Secretaría de Economía a su beneficiario controlador.

Por primera vez, incluso las empresas que no realizan actividades vulnerables como las que no forman parte del sector financiero deberán cumplir con este requisito. Esto significa que toda entidad financiera, así como cualquier sociedad comercial, deberá revelar quiénes son las personas físicas que ejercen control o propiedad sobre ellas.

¿Qué es el beneficiario controlador?

El beneficiario controlador es la persona o grupo de personas que, por la titularidad de acciones, derechos de voto, contratos o cualquier otro medio, tiene el control efectivo de una sociedad o entidad financiera.

Con la reforma, el umbral de participación relevante se reduce al 25 %. Esto amplía el espectro de individuos considerados beneficiarios controladores y obliga a las empresas y entidades financieras a analizar con mayor detalle quién ejerce realmente el poder de decisión dentro de su estructura corporativa.

Recolección y resguardo de información

La nueva regulación exige que las sociedades y entidades financieras recaben, documenten y mantengan actualizada la información de sus beneficiarios controladores.

Esta información deberá reportarse electrónicamente ante la Secretaría de Economía y conservarse por al menos diez años, incluso cuando el beneficiario deje de tener participación o control. Los datos deben incluir documentación oficial que acredite su identidad, su porcentaje de participación y los medios a través de los cuales ejerce influencia.

Sanciones y cumplimiento interno

El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones económicas severas de hasta diez mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) además de otras consecuencias administrativas.

Por ello, cada entidad financiera deberá revisar sus procesos internos, actualizar su gobierno corporativo y asegurar que toda la información esté debidamente respaldada. Este cumplimiento no solo previene sanciones, sino que refuerza la confianza y credibilidad de la organización ante clientes y autoridades.

Transparencia y responsabilidad corporativa

En el contexto actual, la transparencia deja de ser solo una exigencia legal: es parte esencial de la reputación y la responsabilidad corporativa. Para una entidad financiera, el cumplimiento con la Ley Antilavado implica demostrar compromiso con la integridad, la rendición de cuentas y las buenas prácticas empresariales.

La identificación del beneficiario controlador contribuye a un entorno más seguro y confiable, fortaleciendo la lucha contra el lavado de dinero y promoviendo un ecosistema financiero más transparente.

Conclusión

La reforma a la Ley Antilavado representa tanto un reto como una oportunidad. Un reto, porque exige mayor control interno; una oportunidad, porque al cumplir con estas obligaciones, las empresas y entidades financieras fortalecen su reputación y consolidan su relación con las autoridades.

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