- POR Thelma Requenes 13/07/23
Es una opción fiscal para Personas Físicas que ofrecen sus servicios profesionales a empresas u otras personas de forma esporádica o temporal. Estas personas reciben un pago por sus servicios y están obligadas únicamente a pagar un impuesto: el ISR.
En este régimen, los empleadores realizan las retenciones correspondientes y no tienen la obligación de solicitar recibos de honorarios ni calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Además, no están obligados a proporcionar seguridad social u otras prestaciones legales, como aguinaldo o reparto de utilidades.
En el caso del régimen de ingresos asimilados al salario, los contribuyentes pagan el ISR a través de las retenciones realizadas por el empleador. Por otro lado, quienes prestan servicios bajo el esquema de honorarios (servicios profesionales) deben cumplir con las siguientes obligaciones fiscales por cuenta propia:
Es importante destacar que los empleadores tienen la responsabilidad de realizar las retenciones y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al régimen de sueldos o esquema de asimilados. Los empleados, por su parte, deben asegurarse de que su empleador realice las retenciones adecuadas y cumpla con las obligaciones fiscales correspondientes a su sueldo.
Generalmente, son compañías que requieren personal por temporada o de forma eventual, como desarrolladoras de software, agencias de marketing o empresas que realizan proyectos temporales. También se contrata personal como mandos medios, vendedores, administrativos, entre otros.
Muchas de las empresas están comenzando a contratar parte de su personal bajo este régimen, ya que facilita las operaciones y la carga fiscal. Contratar personal bajo esta modalidad ayuda a mantener equilibradas las finanzas del negocio y evita gastos innecesarios durante el tiempo en que se contratan servicios temporales.
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