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Una aliada del emprendimiento: La Sociedad Anónima Promotora de Inversión

- POR Esthela Salas 09/03/23

A lo largo de nuestra vida es muy posible que hayamos escuchado el concepto de Sociedad Anónima, ya sea al momento de interactuar con una empresa, de adquirir un bien o un servicio, o incluso al momento de emprender y regularizar nuestros negocios. Podemos definir a la Sociedad Anónima de una manera sencilla como un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad de sus accionistas está limitada al valor del capital que estos aportaron para la misma. Es precisamente este motivo por el que esta Sociedad ha cobrado tanta relevancia en la actualidad, pues en un régimen que brinda flexibilidad para los accionistas en base a las necesidades de la empresa.

Sin embargo, este concepto toma profundidad cuando nos topamos con los diferentes tipos de Sociedad Anónima que contempla la legislación mexicana. En este artículo, hablaremos de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (en lo sucesivo S.A.P.I.), explorando las diferentes ventajas que brinda para los emprendedores mexicanos.

Antes de entrar en materia, recordemos que una Sociedad, independientemente de su tipo, nace cuando un grupo de personas ya sean físicas o morales, se asocia, combinando sus recursos y esfuerzos para realizar un objetivo en común, el cual tiene un fin de lucro. Este grupo de personas, a las que se le denominará accionistas, se obligará a lo anterior a través de un acto jurídico, protocolizando su voluntad ante Fedatario Público e inscribiendo dicho acto ante el Registro Público de Comercio. Esto tiene como resultado una nueva empresa, la cual gozará de una personalidad jurídica propia para desarrollarse y evolucionar en la vida competitiva.

Siguiendo nuestro orden de ideas, es muy probable que este grupo de personas, al momento de querer constituir su empresa, se pregunte, ¿cuál es el tipo de sociedad adecuada para mi emprendimiento? Si el objetivo del grupo es tener flexibilidad para atraer y recibir aportaciones de capital, así como dentro de su gobierno corporativo, entonces la S.A.P.I. es una gran opción.

Llegados a este punto, es importante mencionar que la S.A.P.I. nace para dar solución a diversas problemáticas planteadas por los emprendedores fundadores de negociaciones familiares o privadas, quienes buscaban incorporar nuevos accionistas a sus empresas. En virtud de lo mencionado, la S.A.P.I. emana en 2006 como una alternativa que presenta facilidades para estos emprendedores y aquellos que busquen realizar una inversión. Este régimen se regula tanto por la Ley General de Sociedades Mercantiles como por la Ley del Mercado de Valores.

Por consiguiente, podríamos preguntarnos, ¿Qué facilidades trajo consigo la Sociedad Anónima Promotora de Inversión a diferencia de la Sociedad Anónima (en lo sucesivo S.A.)? Analicemos este punto:

  • La S.A. brinda la posibilidad de establecer su Órgano de Administración en una persona, a quien se le conoce como Administrador Único, o bien, en más de una persona, conformándose un Consejo de Administración. Sin embargo, fuera de esto, la Ley no establece lineamientos que delimiten al Órgano de Administración, lo cual permite a los accionistas establecer estos lineamientos en los Estatutos Sociales. En lo que concierne a la S.A.P.I., su Órgano de Administración debe de estar conformado por un Consejo de Administración, lo que para muchos representa decisiones firmes, pues estas se realizan en consenso.
  • Brinda a sus accionistas e inversionistas interesados una base de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social corporativa, pues la Ley contempla la opción de sustituir al Comisario por un Comité de Auditoría. De igual manera se contempla la posibilidad de incluir distintos Comités que brinden apoyo en la gestión y vigilancia de la Sociedad, siendo posible que consejeros independientes conformen los mismos.
  • En lo que refiere a las estipulaciones, se permite establecer aquellas por las que se limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales, es decir, se les permite establecer más clases de acciones con diferentes derechos, incluyendo los económicos.
  • Se brindan circunstancias favorables para los accionistas minoritarios en cuanto a sus derechos corporativos, pues se contempla como requisito un porcentaje menor de acciones para que estos puedan participar en la designación del Consejo de Administración, nombramiento del Comisario, convocar Asambleas, ejercicio de la acción de responsabilidad civil o la oposición judicial a las resoluciones de las Asambleas de Accionistas.
  • A diferencia de la S.A., la S.A.P.I. puede adquirir sus propias acciones, ya sea con cargo a su capital contable pudiendo mantener estas acciones, o bien, con cargo a su capital social pudiendo ser canceladas o convertidas en acciones de tesorería
  • Mientras que en la S.A. cualquier acuerdo que se realice respecto de un determinado tema previa votación en la Asamblea correspondiente es nulo y carece de validez legal, para la S.A.P.I. Se permite que los accionistas celebren acuerdos entre ellos referentes a los temas indicados en el artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores, lo que tiene como resultado la posibilidad de tomar decisiones rápidas y flexibles sin necesidad de un protocolo legal.

Como resultado, una gran cantidad de emprendedores mexicanos han aprovechado las ventajas que brinda la S.A.P.I. para desarrollarse ante el complejo mercado en el que vivimos hoy en día. Este régimen fomenta el uso de capital privado y de riesgo, elevando el nivel competitivo del sector empresarial, pues brinda a los interesados un espacio flexible y sencillo para realizar sus inversiones. Asimismo, representa para la pequeña y mediana empresa el primer paso para acceder al mercado de valores, lo que implica que, además de tener la posibilidad de adquirir crédito a través de Instituciones o Auxiliares de Crédito, pueda tener una alternativa de financiamiento.