- POR Esthela Salas 21/07/23
A lo largo de nuestra vida es posible que nos hayamos encontrado ante la necesidad de actuar en representación de alguna persona, ya sea física o moral. Toda representación legal tiene su origen en un instrumento otorgado que se denomina mandato. El Código Civil para el Estado de Nuevo León define este concepto como “un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga“.
Cotidianamente, la interacción humana nos conduce a celebrar actos jurídicos, como la celebración de un contrato, por lo que los mandatos o el otorgamiento de poderes están presentes constantemente en nuestra vida. Esto puede suceder cuando alguien representa a una persona física que no pudo estar presente o cuyas condiciones no le permiten hacerlo. También puede ocurrir que alguien represente a una persona moral, la cual, al ser una ficción jurídica, no puede representarse físicamente a sí misma. Es innegable que los mandatos y poderes son un instrumento vital para la realización de nuestros negocios.
Siguiendo con este orden de ideas, el mandato puede nacer de diversas maneras. El artículo 2445 del Código Civil para el Estado de Nuevo León nos indica que el mandato puede otorgarse de tres maneras: I. En Escritura Pública; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público; y III. En carta poder sin ratificación de firmas. Concentrándose en aquellos mandatos y poderes que nacen de Escritura Pública, éstos deben otorgarse de esta manera cuando el mandato sea general, cuando el interés del negocio para el que se confiere llegue a dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, o bien, cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
Estas Escrituras Públicas contienen los mandatos o poderes, los cuales se traducen en las facultades con las que el mandatario o el apoderado legal podrá comparecer en nombre de alguien más. Esto quiere decir que la protocolización de estas facultades ante el Fedatario Público va más allá de ser simplemente hojas con texto en un formato visualmente agradable, sino que son precisamente estos instrumentos los que permiten a un individuo llevar a cabo la representación que le fue encomendada. Por lo tanto, nace la importancia de contar con instrumentos completos y vigentes que permitan la completa realización de los fines para los que fueron otorgados.
Veamos esto con un ejemplo. Dos personas firmarán un contrato, y ambas son representantes legales de una empresa. Una empresa radica en Nuevo León, y la otra en Guanajuato. Al momento de comparecer a la firma de este contrato, ambos representantes presentan la Escritura Pública que contiene los poderes que los faculta a suscribirlo. Los representantes revisan los instrumentos y se percatan de que precisamente cuentan con los poderes suficientes y necesarios para poder celebrar el contrato, y dan los poderes como vigentes, pues la Escritura en ningún momento hace referencia a alguna limitante de tiempo, por lo que proceden a la firma.
Sin embargo, y continuando con nuestro ejemplo, algo de lo que no se han dado cuenta los representantes es que una de las Escrituras Públicas, al ser otorgada en el estado de Guanajuato, por ley, trae inmersa una vigencia, independientemente si la misma se establece o no dentro del cuerpo del instrumento. Llegados a este punto es de extrema importancia recordar que, en virtud de nuestra Constitución, cada una de las legislaturas de los estados que conforman la República Mexicana tiene la facultad de legislar sobre aquellas materias que no se reservan al Legislativo Federal, por ende, cada estado puede decidir si determinará alguna vigencia a los poderes notariales que se emitan dentro de su territorio.
De esta manera, nos encontramos con un ordenamiento jurídico que no es uniforme en cuanto a la vigencia de los poderes notariales que se emiten. Tal es el caso de Nuevo León, donde nuestro Código Civil no indica una vigencia determinada para éstos, a diferencia del estado de Guanajuato, en donde el artículo 2066 de su Código Civil determina que “El mandato otorgado en escritura pública tendrá una duración de hasta cinco años. Los notarios públicos insertarán en los testimonios de los mandatos que se otorguen, la fecha de inicio y terminación de su vigencia, cuyo cómputo debe comenzar a partir de que se dio la declaración del mandante en favor del mandatario.”
Si volvemos a nuestro ejemplo, y bajo la hipótesis de que la Escritura Pública que fue otorgada en el estado de Guanajuato lo haya sido 5 años anteriores a la fecha en la que se pretendía celebrar el contrato, los poderes generales plasmados en esta ya no estarían vigentes, y por ende, serían inválidos. Sin duda alguna, la revisión de las facultades de algún representante va más allá de observar los poderes y limitaciones que le fueron otorgados, es decir, es necesario revisar que cumpla con todos los campos necesarios para su validez, siendo uno de estos la vigencia de sus facultades.
Dado lo anterior, a continuación se mencionan algunos de los estados que establecen vigencia para sus poderes notariales:
En conclusión, dada la regularidad con la que los seres humanos celebramos actos jurídicos, es esencial, cuando corresponda, confirmar que aquellos instrumentos que nos dotan de capacidad para representar a alguna persona cumplan con todos los requisitos necesarios. De esta forma, es fácil que, al omitirse alguna mención de vigencia dentro de la Escritura Pública, demos por sentado que los poderes siguen vigentes, sin embargo, para garantizar la validez de los actos, el estado en el que hayan sido otorgados los poderes es algo que debe estar primordialmente en nuestra mente. De esta manera, tendremos como resultado contratos válidos, garantías debidamente otorgadas, compraventas realizadas de manera correcta y, en pocas palabras, actos jurídicos llevados a cabo conforme a derecho, legales y valederos.
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