Cancelación Certificado Sello Digital: frena ventas y pagos

- POR Thelma Requenes 23/02/23

¿Cómo es que el SAT puede cancelar mis sellos digitales?

La cancelación de Sello Digital no es una cuestión que únicamente deba interesar al Contador sino también a los empresarios, tienen que poner atención para evitar dolores de cabeza y daños a su negocio; pues en caso de estar en esta situación no podrán emitir ni entregar facturas electrónicas.

De ser así, las operaciones comerciales no tendrán el respaldo que da el comprobante digital (CFDI) ni podrán ser pagadas. En términos prácticos, una empresa no podrá vender ni recibir pagos impactando negativamente ingresos, utilidades y flujo de efectivo.

¿Cuáles son los principales motivos para suspender el Certificado de Sello Digital?

  • No presentar la declaración anual u omitir dos o más declaraciones provisionales o definitivas.
  • No ser localizado por la autoridad en el domicilio fiscal.
  • No haber desvirtuado la presunción de expedir CFDI que amparen operaciones inexistentes o simuladas, o bien, no comprobar la adquisición de tales bienes o servicios.
  • Que su domicilio fiscal no sea el mismo donde se encuentre la administración principal del negocio.
  • El ingreso declarado no concuerde con los señalados en los CFDI o expedientes que las autoridades fiscales tengan en su poder.
  • Los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario son incorrectos.
  • No haber desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

Al suceder esto, el SAT enviará y notificará los motivos de la suspensión. Con este primer aviso, las empresas ya no podrán hacer uso de su Certificado y entonces deberán iniciar el trámite de presentar una aclaración.

¿Qué hacer si el SAT canceló mi Certificado de Sello Digital?

Una vez que la autoridad ha cancelado el Certificado de Sello Digital, el contribuyente afectado tiene la opción de presentar una aclaración ante el SAT, ofreciendo las pruebas que desvirtúe la irregularidad específica que dio origen a la cancelación del sello digital. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

También un beneficio es que podrá solicitar una prórroga, sólo por una ocasión toda vez que ésta se realice dentro del plazo otorgado.

Una vez presentada la solicitud de aclaración, la autoridad fiscal restablecerá el uso del Certificado desde el día siguiente y hasta el se emita una resolución, la cual puede ser a favor o en contra, según el caso, del contribuyente.

En pocas palabras la suspensión o cancelación es igual a no facturar, y al no facturar es igual a suspender el flujo de facturación y de dinero. Situación muy complicada para las empresas, que en casos muy graves podrían llegar a la quiebra o cierre por no contar con el flujo de efectivo necesario para sus compromisos. Por lo cual es de suma importancia tener en cuenta los motivos mencionados anteriormente y a su vez cumplir con cada una de tus obligaciones fiscales.