- POR Daniela Valdez 27/04/23
Al percibir su pago de nómina algunas veces el colaborador tiene duda del porque cada mes percibe una cantidad diferente, y aunque no es significativa la diferencia, a continuación, explicamos uno de los motivos.
El salario, es el pago que recibe el empleado por su trabajo en la relación laboral, a diferencia del salario diario integrado, este último se refiere al salario diario más todas las prestaciones adicionales que recibe el colaborador (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, vales de despensa, gratificaciones).
Ahora bien, en lo que respecta a las nóminas manejan periodos semanales, catorcenales, quincenales y mensuales, siendo los periodos quincenales y mensuales nuestro tema a tratar.
Mayormente los patrones manejan un periodo de 15 días para las nóminas quincenales y 30 días para las nóminas mensuales, sin importar que un mes tenga 30, 31 o 28 días. Aunado a esto las retenciones y deducciones en la nómina si son representadas los 365 días del año, en seguida compartimos una breve explicación:
El sueldo es 100% gravable para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre que exceda el salario mínimo general.
Procedimiento para el cálculo de las retenciones conforme al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
“El artículo 174 del Reglamento de la LISR establece que la persona que haga pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales, podrá retener el impuesto que corresponda conforme a las siguientes reglas:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR…”
En base a lo antes mencionado, la retención del ISR se realiza mensualmente conforme al factor 30.4, el cual es un promedio mensual para considerar cantidades más exactas. La determinación de dicho factor se realiza de la siguiente manera:
365 días del año ÷ 12 meses de calendario = 30.416 días promedio al mes
Para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estarán exentos del pago de las cuotas las personas que ganen el salario mínimo. Sin embargo, éstas deberán ser cubiertas por el patrón.
Si bien para la deducción del IMSS se consideran varios factores, como el salario diario integrado, o si el colaborador tuvo faltas en el mes entre otros, en el artículo que nos centraremos es el siguiente:
“Artículo 29 . Ley del Seguro Social.
Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I. El mes natural será el período de pago de cuotas;
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.”
Lo anterior hace referencia a que la deducción del IMSS en la nómina dependerá de los días naturales del mes, es decir, 30 o 31 días según corresponda, aplica de la misma manera para quienes cuenten con crédito INFONAVIT.
Son algunas las empresas que toman los factores 15.21 (periodos quincenales) o 30.41 (periodos mensuales) para el pago de su nómina, pero la mayoría considera 15 o 30 días, en el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que el salario puede determinarse de forma mensual y que para determinar la cuota diaria deberá dividirse entre 30.
Si lo consideramos como lo establece la ley federal del trabajo, al año a un colaborador se le estaría pagando un promedio de 360 días.
30 días del mes x 12 meses de calendario: 360 días al año pagados
Pero si se considera el promedio como en las deducciones se estaría más cerca de pagarse un año completo:
30.41 días del mes x 12 meses de calendario: 364 días al año pagados
¿Entonces por qué si las retenciones y deducciones si ocurren en base al mes de calendario, el pago de la nómina en la mayoría de los casos se considera solo con 30 días sin importar si el mes tiene 31? El criterio de cada uno de los patrones es diferente, en algunos casos no conocen el detalle de las deducciones que tiene el colaborador. Se espera que cada vez sean más los patrones que usen el factor de 30.41 para que las deducciones no repercutan tan variablemente cada mes en la nómina del colaborador.
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